Según la Ley de Asistencia Comunitaria, Recuperación, y Empoderamiento (Community Assistance, Recovery, and Empowerment, CARE), las personas o entidades que califiquen pueden solicitar a la Corte Superior del Condado de Contra Costa que les ayude a conectar a las personas elegibles con una amplia gama de servicios, incluidos servicios de salud mental y de vivienda, a través de un acuerdo CARE voluntario o un plan CARE establecido y supervisado por un juez.
Los individuos deben cumplir con todos los criterios siguientes para ser elegibles para la Corte de CARE:
La persona que está sujeta a la petición para el proceso de la Corte de CARE se denomina "demandado".
Los solicitantes elegibles deben completar y enviar los siguientes materiales para comenzar el proceso de la Corte de CARE:
Adjuntar evidencia, al formulario CARE-100, de que la persona que necesita servicios estuvo detenida durante un mínimo de dos períodos de tratamiento intensivo (proceso de retención WIC 5250) y que el evento más reciente ocurrió dentro de los últimos 60 días.
Por favor, tenga en cuenta que los formularios están disponibles en chino, coreano, español, vietnamita, e inglés.
Para obtener formularios adicionales de la Ley CARE, visite nuestra página de Formularios.
Los solicitantes tienen las siguientes opciones para presentar peticiones y documentación de respaldo a la Corte de CARE:
La corte evaluará y valorará la petición para determinar si hay suficiente información para programar una audiencia inicial para el individuo o si se necesita más información. La persona elegible puede ser contactada por el Departamento de Salud Mental del Condado de Contra Costa y también puede ser contactada por un abogado designado.
Generalmente, después de que las partes hayan comenzado a intercambiar información, la corte celebrará audiencias a puertas cerradas para determinar si el individuo puede participar en la Corte de CARE. En la audiencia inicial, el Departamento de Salud Mental del Condado de Contra Costa se convertirá en el solicitante en el caso de la Corte de CARE y seguirá siendo el solicitante mientras dure el caso.
La corte programará audiencias, que se realizarán cada 60 días como mínimo, para conocer el progreso del individuo. Los informes de progreso pueden programarse por hasta un año, si es necesario, y extenderse por un año adicional en determinadas circunstancias.
Durante todo el proceso de la Corte de CARE, los especialistas monitorean el progreso del individuo y se realizan los ajustes necesarios, ya sea que haya un acuerdo CARE celebrado mutuamente o una orden del plan CARE solicitada por un juez.
Visite nuestra página de Preguntas frecuentes (Frequently Asked Questions, FAQ) o elija entre los recursos adicionales a continuación.
Buzón de voz: (925) 608-2066
Se llevarán a cabo las audiencias de la Corte de CARE los viernes por la mañana en el Departamento 20 en la Corte Wakefield Taylor en Martinez. Se solicita que la comparecencia inicial ante la corte sea en persona. Pueden estar disponibles las comparecencias remotas y pueden coordinarse.