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Bienvenido a la Corte de CARE

Según la Ley de Asistencia Comunitaria, Recuperación, y Empoderamiento (Community Assistance, Recovery, and Empowerment, CARE), las personas o entidades que califiquen pueden solicitar a la Corte Superior del Condado de Contra Costa que les ayude a conectar a las personas elegibles con una amplia gama de servicios, incluidos servicios de salud mental y de vivienda, a través de un acuerdo CARE voluntario o un plan CARE establecido y supervisado por un juez.

Los individuos deben cumplir con todos los criterios siguientes para ser elegibles para la Corte de CARE:

  • Tener 18 años de edad o más.
  • Haber sido diagnosticados con un trastorno dentro de la clase de trastornos "esquizofrenia y otros trastornos psicóticos" y actualmente experimentar síntomas. Consulte la lista completa de diagnósticos elegibles.
  • No estar clínicamente estabilizados en un tratamiento continuo.
  • La salud mental del individuo se está deteriorando sustancialmente y es poco probable que sobreviva de manera segura en la comunidad sin supervisión Y/O necesita servicios y apoyo para prevenir recaídas y deterioro.
  • La participación en un plan CARE es la alternativa menos restrictiva y es probable que el individuo se beneficie de la participación en un plan CARE.

La persona que está sujeta a la petición para el proceso de la Corte de CARE se denomina "demandado".

Familia/Hogar

  • Persona con quien reside el demandado
  • Cónyuge, padre o madre, hermano, hijo, abuelo, u otra persona en lugar de un padre o una madre
  • Demandado (es decir, autopetición)

Comunidad

  • Personal de primera respuesta (por ejemplo, agente del orden público, bombero, paramédico, respuesta móvil a crisis, trabajador social para personas sin hogar)
  • Director de un hospital, o su designado, en el que el demandado está hospitalizado (incluso en el caso de las detenciones previstas en los artículos 5150 y 5250 del Código de Bienestar e Instituciones)
  • Profesional de salud conductual autorizado o persona designada que trata al demandado por enfermedad mental
  • Director de una organización pública o benéfica que le proporciona servicios de salud conductual al demandado en cuya institución reside el demandado

Condado

  • Director de salud conductual del condado o persona designada
  • Tutor público o persona designada
  • Director de servicios de protección de adultos o persona designada

Jurisdicción tribal

  • Director de un programa de servicios de salud para indígenas de California, departamento de salud conductual tribal de California, o persona designada
  • Juez de una corte tribal ubicada en CA o persona designada

Los solicitantes elegibles deben completar y enviar los siguientes materiales para comenzar el proceso de la Corte de CARE:

  • Formulario CARE-100 Y
  • Declaración de salud mental CARE-101 from a licensed behavioral health provider
    O

    Adjuntar evidencia, al formulario CARE-100, de que la persona que necesita servicios estuvo detenida durante un mínimo de dos períodos de tratamiento intensivo (proceso de retención WIC 5250) y que el evento más reciente ocurrió dentro de los últimos 60 días.

    Por favor, tenga en cuenta que los formularios están disponibles en chino, coreano, español, vietnamita, e inglés.

    Para obtener formularios adicionales de la Ley CARE, visite nuestra página de Formularios.

Asistencia del centro de ayuda

Los solicitantes tienen las siguientes opciones para presentar peticiones y documentación de respaldo a la Corte de CARE:

Véase todas las ubicaciones

Evaluación

La corte evaluará y valorará la petición para determinar si hay suficiente información para programar una audiencia inicial para el individuo o si se necesita más información. La persona elegible puede ser contactada por el Departamento de Salud Mental del Condado de Contra Costa y también puede ser contactada por un abogado designado.

Audiencias de determinación y tratamiento

Generalmente, después de que las partes hayan comenzado a intercambiar información, la corte celebrará audiencias a puertas cerradas para determinar si el individuo puede participar en la Corte de CARE. En la audiencia inicial, el Departamento de Salud Mental del Condado de Contra Costa se convertirá en el solicitante en el caso de la Corte de CARE y seguirá siendo el solicitante mientras dure el caso.

Audiencias de supervisión e implementación del tratamiento

La corte programará audiencias, que se realizarán cada 60 días como mínimo, para conocer el progreso del individuo. Los informes de progreso pueden programarse por hasta un año, si es necesario, y extenderse por un año adicional en determinadas circunstancias.

Seguimiento y evaluación continuos

Durante todo el proceso de la Corte de CARE, los especialistas monitorean el progreso del individuo y se realizan los ajustes necesarios, ya sea que haya un acuerdo CARE celebrado mutuamente o una orden del plan CARE solicitada por un juez.

¿Tiene preguntas adicionales?

Visite nuestra página de Preguntas frecuentes (Frequently Asked Questions, FAQ) o elija entre los recursos adicionales a continuación.

Ubicación del servicio de la Corte de CARE
Wakefield Taylor Courthouse
725 Court Street – Room 103
Martinez, CA 94553
~ Para Servicios de ayuda ~
Correo electrónico: care_act_inquiries@contracosta.courts.ca.gov

Buzón de voz: (925) 608-2066

Ubicación de la Corte de CARE y opciones de comparecencia remota:

Se llevarán a cabo las audiencias de la Corte de CARE los viernes por la mañana en el Departamento 20 en la Corte Wakefield Taylor en Martinez. Se solicita que la comparecencia inicial ante la corte sea en persona. Pueden estar disponibles las comparecencias remotas y pueden coordinarse.